Consideraciones para el ejercicio legal de la técnica dental en Venezuela

La técnica dental se rige legalmente mediante la Ley del Ejercicio Odontológico en su Capítulo II  Artículos del 11 al 15.
Para el ejercicio legal de la técnica dental en Venezuela, son necesarios 3 requisitos que van en orden jerárquico así y se sustentan en los siguientes artículos de dicha ley a saber:
  1. Certificación
  2. Registro SACS
  3. Inscripción en el COV
Capítulo 2, Artículo 12: de la LEOD, Se reconocen como auxiliares del odontólogo a quienes posean determinada capacidad técnica, debidamente comprobada ante el Colegio de Odontólogos de Venezuela, bien sea por diploma o certificado expedido por una Escuela Universitaria de Odontología, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o por las Escuelas para Auxiliares de Odontólogos, autorizadas por dicho Ministerio, o bien mediante examen que rendirá el interesado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Dicho diploma o certificado deberá ser registrado en la Oficina Principal de Registro, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o en la Unidad Sanitaria de la Jurisdicción donde ejerza su oficio.
Artículo 13: Para poder ejercer su oficio, los auxiliares de odontólogos deberán estar inscritos en el libro que a tal efecto se llevará en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades sanitarias y del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en resguardo de la salud pública y de los intereses profesionales y gremiales de los odontólogos.

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